Estudio del control jurídico de los silencios legislativos

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2006

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Universidad Santo Tomás

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Resumen

En un Estado Social de Derecho como lo es Colombia según el constituyente de 1991, tanto los ciudadanos como las autoridades públicas deben someterse al imperio de la ley, y particularmente para dichas autoridades la constitución en su artículo sexto señala: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por OMISIÓN o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”1 . Además, las instituciones que cumplen funciones públicas, por la trascendencia social e importancia de la función que desarrollan necesitan de una constante vigilancia y control, especialmente cuando dicha función tiene que ver con la elaboración del derecho positivo, ya sea a través del poder constituyente, es decir, la facultad de reformar la Constitución, o a través del poder legislativo, o sea, la facultad para expedir las leyes de la República

Abstract

Idioma

spa

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