Estudio del control jurídico de los silencios legislativos
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2006
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Universidad Santo Tomás
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Resumen
En un Estado Social de Derecho como lo es Colombia según el
constituyente de 1991, tanto los ciudadanos como las autoridades
públicas deben someterse al imperio de la ley, y particularmente para
dichas autoridades la constitución en su artículo sexto señala: “Los
particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la
Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma
causa y por OMISIÓN o extralimitación en el ejercicio de sus
funciones”1
.
Además, las instituciones que cumplen funciones públicas, por la
trascendencia social e importancia de la función que desarrollan
necesitan de una constante vigilancia y control, especialmente cuando
dicha función tiene que ver con la elaboración del derecho positivo, ya
sea a través del poder constituyente, es decir, la facultad de reformar
la Constitución, o a través del poder legislativo, o sea, la facultad para
expedir las leyes de la República
Abstract
Idioma
spa