El Deber De Selección Objetiva En Los Contratos De Consultoría Celebrados Bajo La Modalidad De Mínima Cuantía
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El trabajo analiza la tensión que surge entre el deber de selección objetiva y la aplicación obligatoria de la modalidad de mínima cuantía en los contratos de consultoría. Tradicionalmente, la consultoría —definida en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993— exige valorar experiencia, idoneidad y capacidad técnica, pues su objeto comprende estudios, diagnósticos, diseños e interventorías que soportan decisiones públicas de alto impacto. La Ley 1150 de 2007 reforzó esta naturaleza al establecer que la selección de consultores debía realizarse mediante concurso de méritos, privilegiando la calidad sobre el precio. Con la introducción de la mínima cuantía en 2011, la adjudicación se basa exclusivamente en el menor precio, sin ponderar factores técnicos. Esta situación genera una divergencia frente al principio de selección objetiva, que exige escoger la oferta más favorable para la entidad, no necesariamente la más barata. La investigación se desarrolló mediante un enfoque normativo, descriptivo y analítico, revisando el marco legal, doctrinal y jurisprudencial de la consultoría, el concurso de méritos y la mínima cuantía. Los resultados evidencian que la mínima cuantía, aplicada a consultorías, puede vulnerar la selección objetiva al impedir la evaluación comparativa de la idoneidad profesional. Esto pone en riesgo la calidad de los productos técnicos y, en consecuencia, el interés general. La discusión muestra una colisión entre el principio de economía —que busca procesos ágiles y eficientes— y el principio de selección objetiva —que exige rigor técnico en la escogencia del contratista—. La tesis concluye que, aunque la mínima cuantía es legalmente obligatoria por monto, su aplicación en consultorías requiere medidas correctivas. Se propone fortalecer los requisitos habilitantes, exigiendo experiencia específica, equipo idóneo y capacidad financiera verificable, de modo que solo compitan oferentes técnicamente aptos y el precio opere como criterio final sin sacrificar la calidad.
Abstract
The consulting contracts described in article 32 of Law 80 of 1993, are those whose purpose is to carry out investment projects in accordance with Law 1150 of 2007, and were derived exclusively from a selection process whose modality is called a merit contest. Objectively weighing the most favorable offer for the entity without taking into account the value of the proposal, with the appearance of the contractual modality called minimum amount in 2011, the entity only evaluates the offer that offers the lowest price without considering additional factors of experience and suitability. A divergence then arises from the duty of objective selection and the most favorable offer. The aim is to demonstrate through a normative, descriptive and analytical analysis that the minimum amount modality as a mechanism for selecting consultants violates the principle of objective selection and could put at risk the general interest of the administered parties who seek to receive benefits from the State through public contracting and at the same time to plant an idea where a special section can be generated within the minimum amount modality for the selection of the contractor when it comes to consulting contracts.
Idioma
spa
Palabras clave
Citación
Hernández Vergel, E., & Vargas Sepúlveda, C. M. (2026). El deber de selección objetiva en los contratos de consultoría celebrados bajo la modalidad de mínima cuantía [Tesis de posgrado] Universidad Santo Tomás, Bucaramanga, Colombia
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