La omisión de la etapa de alegatos de conclusión en el procedimiento sancionatorio ambiental vulnera el debido proceso del investigado

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La Ley 1333 de 2009 reglamentó el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, norma de carácter especial de acuerdo a la hermenéutica jurídica, la cual introdujo un procedimiento definido para la investigación de infracciones ambientales, no obstante el legislador obvio con la expedición de dicha Ley, garantizar el debido proceso en relación al principio de contradicción y defensa, al existir falencias y vacíos normativos que lo sustentan, específicamente en la omisión de la etapa de alegatos de conclusión, fase de gran relevancia jurídica para el presunto infractor en materia ambiental, al permitir a la parte implicada controvertir las pruebas practicadas, argumentar sobre el resultado de la investigación, señalar las falencias del trámite, y concluir sobre su defensa, luego la única etapa procesal con que cuenta el interesado para referirse a la situación fáctica y jurídica imputada, es la etapa de descargos, siendo esta anterior a la etapa probatoria y a la de alegatos, por lo que resulta necesario recurrir al principio de integración normativa para suplir dicho vacío, con el procedimiento administrativo sancionatorio regulado por la Ley 1437 de 2011, el cual contempla dentro de su estructura la etapa de alegaciones finales.

Abstract

Law 1333 of 2009 regulated the environmental sanctioning administrative procedure, a special rule according to legal hermeneutics, which introduced a defined procedure for the investigation of environmental infractions, however the obvious legislator with the issuance of said Law, guarantee the due process in administrative matters in relation to the right to contradiction and defense, as there are shortcomings and regulatory gaps that support it, specifically in relation to the stage of closing arguments, a stage that is pre-terminated, being of great legal relevance for the alleged offender, by allowing the party involved to dispute the evidence, argue about the result of the investigation and conclude on their defense, then the only procedural stage available to the interested party to refer to the situation factual and legal endorsed, is the discharge stage, this being prior to the evidentiary stage and the allegations stage, so it is necessary to resort to the principle of normative integration to fill said void, with the administrative sanctioning procedure regulated by Law 1437 of 2011, which includes the stage of closing arguments within the process.

Idioma

spa

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Citación

Puentes, Y., (2022) La omisión de la etapa de alegatos de conclusión en el procedimiento sancionatorio ambiental vulnera el debido proceso del investigado. Universidad Santo Tomás. Tunja

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