Control en la asignación y ejecución de los recursos de la población indígena

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Resumen

Los pueblos indígenas como etnia independiente, cuentan con valores y principios propios así mismo como sus derechos distinguidos en la carta magna, donde reconoce a los pueblos indígenas y faculta a sus autoridades para ejercer funciones públicas en sus territorios, correspondiente a sus propias normas y procedimientos, así mismo se reconocen sus derechos colectivos de pueblos aborígenes en autonomía a la propiedad de sus tierras, la administración de recursos naturales con los que cuentan, autonomía en su identidad cultural, autogobierno en los estándares de derechos humanos. Entidades Territoriales Indígenas (ETIs). Como lo expresan los artículos 286 y 287 de la CP, son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Los cuales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley (Díaz, Moreno, Urango & Castro, 2017. p 10). En la administración de recursos del SGP, según la constitución política brinda autonomía bajo unos parámetros que la población indígena debe cumplir, pero no se inspecciona con mayor medida la distribución y uso de los mismos para los servicios de la población, es decir que los resguardos pueden solicitar y utilizar directamente el uso de estos recursos sin mayor control, solo con la petición del cumplimiento de ciertos requisitos administrativos.

Abstract

Indigenous towns as an independent ethnic group have their own values and principles as well as their distinguished rights in the Magna Carta where indigenous peoples are recognized and empower their authorities to apply public functions in their territories corresponding to their own rules and procedures, likewise, their collective rights of aboriginal peoples in autonomy to the ownership of their lands are recognized, the administration of natural resources they have, autonomy in their cultural identity, self-government in human rights standards. Indigenous Territorial Entities (ITEs). As articles 286 and 287 of the CP express, departments, districts, municipalities and indigenous territories are territorial departments. Which enjoy autonomy for the management of their interests, within the limits of the Constitution and the law (Díaz, Moreno, Urango & Castro, 2017. p 10). In the resources management of the General System of Participations - GSP, according to Constitution, it provides autonomy under parameters that indigenous population must keep, but the distribution and use of them for the services of the population are not inspected to a greater extent, it means that the indigenous reservation can directly request and use the use of these resources without greater control, only with the petition of compliance with certain administrative requirements

Idioma

spa

Palabras clave

Citación

Riveros, M., Torres, M. & Mancera, L. (2019), Control en la asignación y ejecución de los recursos de la población indígena. Articulo académico. Universidad Santo Tomás. Villavicencio

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