La delegación en la contratación administrativa y su trascendencia en la estructuración de delitos de omisión impropia

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2016

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Universidad Santo Tomás

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Resumen

Pese a que la Constitución Política pareciera cerrar cualquier posibilidad de responsabilizar al delegante por los actos perpetrados por el delegatario al preceptuar en su artículo 211 que dicha figura jurídica lo exime de responsabilidad, hoy día el panorama no es en absoluto diáfano en lo que atañe a la contratación administrativa particularmente después de la expedición de la Ley 1150 de 2007. En efecto, el artículo 21 de la referida Ley 1150 adicionó un inciso al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 por medio del cual se dispone que “en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

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spa

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