Servicio Médico Asistencial SENA

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Descripción

El SENA a través de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el SENA y el Sindicato de sus Trabajadores el 27 de mayo de 1968, la cual se hizo extensiva a todos los empleados públicos de la entidad a través del acuerdo 97 de 1970 del SENA y mediante el decreto 907 de 1975 a través del artículo 30 creo el Servicio Médico asistencial del SENA, el mismo fue modificado por el artículo 35 del Decreto 594 de 1977. Posteriormente fue reglado por el artículo 35 del Decreto 1014 de 1978 y el artículo 16 del Decreto 415 de 1979. Este servicio contempla la seguridad social para el empleado público del SENA afiliándolo a una entidad asistencial o de previsión y le otorga derecho a los servicios y prestaciones que la entidad de previsión social contemple. La seguridad social en salud de la familia del empelado público se asumirá directamente por el SENA o contratando con una o varias entidades públicas o privadas, especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial, para los parientes de los empleados y comprende una serie de servicios de salud consagrados en la normatividad anteriormente citada. Lo anterior exoneraba al SENA de la responsabilidad de cotizar al ISS para las contingencias de salud ya que de la contingencia de salud se ocuparía la entidad provisional con la cual se contrataría el seguro médico provisional.

Abstract

SENA through the Collective Bargaining Agreement, signed between SENA and the Union of its Workers on May 27, 1968, which was extended to all public employees of the entity through agreement 97 of 1970 of the SENA and through decree 907 of 1975 through article 30 created the Service Medical assistance of the SENA, it was modified by article 35 of the Decree 594 of 1977. Later it was regulated by Article 35 of Decree 1014 of 1978 and article 16 of Decree 415 of 1979. This service includes social security for the public employee of SENA affiliating you with a welfare or social security entity and entitles you to services and benefits that the social security entity contemplates. Social security in The health of the public employee's family will be assumed directly by SENA or contracting with one or more public or private entities, specialized in social security, health insurance, for employees' relatives and includes a series of health services enshrined in the regulations cited above. The foregoing exonerated SENA from the responsibility of contributing to the ISS for health contingencies since the health contingency would be dealt with by the entity provisional insurance with which the provisional medical insurance would be contracted.

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