De la Legalidad de la Fabricación de la Prueba en el Proceso Penal, Mediante la Mediación de los Derechos Fundamentales, a la Dignidad Humana, Libertad, Intimidad y Debido Proceso

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2021-01-18

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Universidad Santo Tomás

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Resumen

Colombia es un Estado Social de Derecho, en el cual todos los coasociados dentro del territorio nacional tienen derecho a la protección y materialización de los derechos fundamentales, entre los que destacamos los derechos a la dignidad humana, libertad, intimidad y debido proceso, estos son el pilar, el núcleo, y su categorización, establece el orden Jurídico de la sociedad. La constitución de 1991 incluye un concepto de gran importancia, incluso para el sistema procesal penal, que es la nueva dimensión del concepto de persona, pues como se cita en el artículo 5 de la misma “la primacía de los derechos inalienables de la persona” es el punto de partida de un movimiento que, aunque sonaba innovador para la época no era más que la aplicación de lo ya determinado por la declaración universal de derechos humanos de 1948. Aunque con un ligero cambio pues las circunstancias político-sociales de la época eran totalmente diferentes a las de aquella época de su promulgación. Por lo anteriormente mencionado se puede establecer que la obtención de la prueba implica algunas veces la intromisión de los derechos fundamentales del individuo, que afectan a la esfera privada del ser humano, los cuales deben ser evaluados por el juez competente, esto es, el juez de Control de Garantías, que debe avalar si dicho procedimiento se encuentra ajustado a la preservación de los derechos fundamentales de ahí que se necesita realizar el test de proporcionalidad y razonabilidad. En el presente artículo se expondrá el concepto de probar y de prueba judicial, los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, intimidad, y libertad en relación con la obtención de la prueba en el proceso penal, para así determinar la legitimación de la intromisión de estos últimos.

Abstract

Colombia is a Social State of Law, in which all associates within the national territory have the right to the protection and realization of fundamental rights, among which we highlight the rights to human dignity, freedom, privacy and due process, these are the pillar, the nucleus, and its categorization, establishes the legal order of the society. The 1991 constitution includes a concept of great importance, even for the criminal procedural system, which is the new dimension of the concept of the person, since, as cited in article 5 of the same, "the primacy of the inalienable rights of the person" It is the starting point of a movement that, although it sounded innovative for the time, was nothing more than the application of what was already determined by the universal declaration of human rights of 1948. Although with a slight change due to the political-social circumstances of the time they were totally different from those at the time of their promulgation. Based on the aforementioned, it can be established that obtaining evidence sometimes implies the interference of the fundamental rights of the individual, which affect the private sphere of the human being, which must be evaluated by the competent judge, that is, the judge Control of Guarantees, which must guarantee whether said procedure is adjusted to the preservation of fundamental rights, hence the proportionality and reasonableness test must be carried out. This article will expose the concept of evidence and judicial evidence, the fundamental rights to due process, human dignity, privacy, and freedom in relation to obtaining evidence in the criminal process, in order to determine the legitimacy of the interference of the latter.

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spa

Palabras clave

Citación

Garcia Bohorquez, W. (2021). De la Legalidad de la Fabricación de la Prueba en el Proceso Penal, Mediante la Mediación de los Derechos Fundamentales, a la Dignidad Humana, Libertad, Intimidad y Debido Proceso [Tesis de maestría, Universidad Santo Tomás Colombia]. Repositorio institucional

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