Reinserción Social. Garantías de no repetición: perspectiva dialógica en el marco de la justicia transicional en Colombia
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2020-06-01
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Resumen
La dinámica histórica, política y social actual, exige al estudioso del derecho el análisis de los mecanismos jurídicos creados con el fin de reducir los altos niveles de conflictividad social, generados en el marco del conflicto armado interno colombiano. Por lo anterior, es necesaria la atención prioritaria a los mecanismos de reinserción social como escenario de las garantías de no repetición, como ejes estructurales para la construcción de una Paz Sostenible en Colombia. Sólo a través de la reincorporación social, política y cultural de los antiguos actores del conflicto, es posible pensar en una sociedad con mayores índices de cohesión social generadora de bienestar común
Ahora bien ¿Qué entendemos por Paz Sostenible? Podemos acercarnos a la noción de Paz Sostenible a través de los cuatro elementos constitutivos señalados por Lakshmi Puri, Directora Ejecutiva Adjunta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de Mujeres. El primer elemento, puede entenderse como la negación de la violencia para la solución de los conflictos: “La paz sostenible significa tolerancia cero para la violencia en las familias y las comunidades, dentro de los países y los Estados; el segundo elemento, “implica la participación equitativa de todos los ciudadanos -hombres y mujeres- en la vida pública de su país y su comunidad”; el tercer elemento, consiste en la necesidad de brindar medios idóneos que permitan el acceso “los recursos productivos, la recuperación económica y la reconstrucción”; y por ende la dignificación de la vida. En cuarto y último lugar, la Paz Sostenible, exige la aceptación de la diversidad étnica, racial, sexual, política, etc. (Puri, 2012)
Dicha conceptualización a partir de elementos característicos, permite entender que la Paz no puede ser alcanzada -en sociedades marcadas por la existencia del conflicto armado interno-, sin respeto de estándares de Justicia capaces de generar una reconciliación real entre los actores y las víctimas del conflicto. Para ello es necesario acudir a la Justicia Transicional.
La dinámica histórica, política y social actual, exige al estudioso del derecho el análisis de los mecanismos jurídicos creados con el fin de reducir los altos niveles de conflictividad social, generados en el marco del conflicto armado interno colombiano. Por lo anterior, es necesaria la atención prioritaria a los mecanismos de reinserción social como escenario de las garantías de no repetición, como ejes estructurales para la construcción de una Paz Sostenible en Colombia. Sólo a través de la reincorporación social, política y cultural de los antiguos actores del conflicto, es posible pensar en una sociedad con mayores índices de cohesión social generadora de bienestar común.
Ahora bien ¿Qué entendemos por Paz Sostenible? Podemos acercarnos a la noción de Paz Sostenible a través de los cuatro elementos constitutivos señalados por Lakshmi Puri, Directora Ejecutiva Adjunta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de Mujeres. El primer elemento, puede entenderse como la negación de la violencia para la solución de los conflictos: “La paz sostenible significa tolerancia cero para la violencia en las familias y las comunidades, dentro de los países y los Estados; el segundo elemento, “implica la participación equitativa de todos los ciudadanos -hombres y mujeres- en la vida pública de su país y su comunidad”; el tercer elemento, consiste en la necesidad de brindar medios idóneos que permitan el acceso “los recursos productivos, la recuperación económica y la reconstrucción”; y por ende la dignificación de la vida. En cuarto y último lugar, la Paz Sostenible, exige la aceptación de la diversidad étnica, racial, sexual, política, etc. (Puri, 2012). Dicha conceptualización a partir de elementos característicos, permite entender que la Paz no puede ser alcanzada -en sociedades marcadas por la existencia del conflicto armado interno-, sin respeto de estándares de Justicia capaces de generar una reconciliación real entre los actores y las víctimas del conflicto. Para ello es necesario acudir a la Justicia Transicional.
La Justicia constitucional, exige la existencia armónica de diferentes principios y valores constitucionales. En este caso, los estándares mínimos en materia de Justicia Transicional, deben ser conciliados con lo que podría denominarse Reinserción Social como eje estructural del que se deriva la normatividad y la Política Pública: orientados al tratamiento humano del actor del conflicto2.
El reto fundamental estriba en la necesidad de construir mecanismos de reinserción social y tratamiento penitenciario capaces de: regenerar el tejido social; respetar la normatividad en materia de tratamiento penitenciario y reinserción social como reincorporación, acatando los estándares generales en materia de Justicia Transicional, aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC a quienes se impone sanción alternativa de la JEP con pena privativa de la libertad de 5 a 8 años.
Así, la normatividad en materia de reinserción social y tratamiento penitenciario Ley 65 de 1993 reformada esta por la Ley 1709 de 2014, compromete estándares de interpretación del Acuerdo Especial para la Paz que dio inicio el 28 de agosto de 2012 y fue firmado el día 24 de noviembre de 2016, “para lo que será necesario realizar un estudio interpretativo de construcción constitucional, el cual debe constituirse como un mecanismo eficaz para la reconstrucción del tejido social y la construcción de la reconciliación nacional. De no ser así, se corre el riesgo de emitir normas con eficacia simbólica e ineficacia instrumental, tradición de vieja data” (García y Rodríguez, 2003).
Es por ello, que se hace necesario evaluar los modelos previos en materia de tratamiento penitenciario y reinserción social como concepto integrado de re-incorporación. Dicho análisis se realizará en una perspectiva crítica que permitirá evaluar su efectividad y coherencia con los contenidos de Justicia constitucional. Este estudio permitirá observar algunas de las principales falencias y estructurar recomendaciones capaces de generar avances en la consolidación de una reinserción real, garante de la Justicia Transicional.
El estudio de los límites internacionales y los mecanismos constitucionales impuestos en materia de justicia transicional, tratamiento penitenciario “prevención especial” y reinserción social “garantías de no repetición”, implica en primer lugar, la necesidad de estudiar los principios, valores y reglas actuales de los mecanismos de justicia transicional en Colombia, pero también, la reincorporación social aplicable de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC a quienes se impone sanción alternativa de la JEP con pena privativa de la libertad de 5 a 8 años.
Con base en lo anterior, se analizarán los modelos teóricos que subyacen en la normatividad vigente en el ámbito colombiano desde una perspectiva crítica, capaz de examinar de manera idónea las vicisitudes a las que se enfrenta la normatividad actual en relación con la dinámica social, cultural y económica que se encuentra inmersa en la idoneidad para aventurarse en las diferentes disciplinas. En ese contexto entonces, el estudio analítico y crítico del presente libro permitirá identificar constructos teóricos en la reinserción social aplicables en la Justicia Transicional en especial el escenario de garantías de no repetición en Colombia.
Abstract
Idioma
spa
Palabras clave
Citación
Sáenz, D. A. (2020). Reinserción Social. Garantías de no repetición: perspectiva dialógica en el marco de la justicia transicional en Colombia. Tunja: Ediciones USTA.
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