Procedencia de la acción de repetición frente a los trabajadores vinculados con contrato de obra o labor que prestan sus servicios en la gerencia nacional de reconocimiento de la administradora colombiana de pensiones - Colpensiones. 

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2016

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Universidad Santo Tomás

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La norma Constitucional en su artículo 90 previó la protección del patrimonio público, a través del deber del Estado de repetir contra el servidor o ex servidor que haya desempeñado funciones públicas, con el fin de obtener que este, por haber incurrido en conducta dolosa cuya consecuencia sea la condena patrimonial al estado, proceda hacer el reembolso correspondiente a la entidad oficial que actúa como reclamante. La acción de repetición, tiene sus antecedentes en la Constitución Política Colombiana, encuentra su fundamento en el artículo 90, ha sido desarrollada a través de la ley 678 de 2001, con el presente trabajo se busca determinar la viabilidad del inicio de esta acción contra los trabajadores vinculados por un contrato de obra o labor en la Gerencia Nacional de Reconocimiento de la Administradora Colombiana de Pensiones. Es preciso determinar hasta qué punto estos funcionarios con vinculación por medio de una empresa de servicios temporales deban o no ser sujetos de responsabilidad dentro de la acción de repetición.

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spa

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