Tercera parte: Régimen sucesoral

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2020-06-16

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Resumen

S egún Española, el Diccionario 22 Ed., 2001, de la el vocablo Lengua sucesión, Española, en de su la primera Real Academia acepción significa acción o efecto de suceder; y en el cuarto sentido, encontra- mos el que tiene connotación jurídica, entrada como heredero o lega- tario en la posesión de los bienes de un difunto. Es decir, se trata de transmitir los bienes propios del difunto a sus herederos.

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Citación

Serrano, L. (2017). Una mirada al derecho de familia desde la psicología jurídica: Personas, parejas, infancia y adolescencia. Bogotá: Ediciones USTA.

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