Reliquidación pensional antes y despues de la ley 100 de 1993.
Cargando...
Fecha
2015
Director
Enlace al recurso
DOI
ORCID
Google Scholar
Cvlac
gruplac
Descripción Dominio:
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Santo Tomás
Compartir
Documentos PDF
Cargando...
Resumen
Con la investigación adelantada para la elaboración de este trabajo, nos dimos a la tarea de establecer cuál es la posición más favorable y garantista de derechos para con los empleados públicos pensionados antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y adoptada por las altas cortes, llámense Consejo de Estado y Corte Constitucional.
Lo anterior, teniendo como fundamento que antes de entrar a regir el sistema general de seguridad social en salud –Ley 100- existía la Ley 33 de 1985, la cual establecía que los empleados públicos que llegaran a adquirir su derecho a la pensión, esta se calcularía tomando como base para su cálculo el 75% del promedio de todos y cada uno de los factores salariales devengados por él en el último año de servicio; pero esta estipulación, se vio afectada al entrar en vigor la Ley 100 de 1993, la cual introdujo una modificación sustancial y señaló que todos los trabajadores en Colombia que tuvieran la oportunidad de disfrutar de una pensión mensual vitalicia de jubilación, para efecto de su mesada pensional se tomaría el 75% pero del promedio de los últimos 10 años laborados.
Lo referido, es la posición adoptada desde sus inicios y hasta este momento por la Corte Constitucional, no obstante a ello, hacia el año 2010 el Consejo de Estado unificó su criterio y manifestó que en virtud del principio de favorabilidad a los empleados públicos les era aplicable en su integridad la Ley 33 de 1985, es decir, tomando como punto de partida para la liquidación pensional el 75% de todos los factores salariales devengados en el último año de servicio.
Las conclusiones adoptadas o tomadas por este grupo es que la posición del consejo de Estado es una postura garante de los derechos pensionales, máxime cuando quienes acceden a estos son personas de la tercera edad y por supuesto, de especial protección constitucional.
Abstract
Idioma
spa
Palabras clave
Citación
Colecciones
Licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia