Revocatoria directa de actos administrativos de carácter particular y concreto en materia pensional a la luz del artículo 19 de la ley 797 de 2003
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2016
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Universidad Santo Tomás
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Resumen
El recorrido legislativo en lo relacionado con el derecho a la seguridad social ha sido amplio y contradictorio. La idea de sopesar principios de tan importante orden como la sostenibilidad del sistema financiero y la dignidad humana, ha planteado un reto jurídico a través del cual se erigen fallos monumentales de la justicia constitucional y sendas discusiones en las que intervienen economistas de reconocida trayectoria que se oponen a la indiscriminada disposición del erario.
El centro de la discusión consiste en determinar la manera en que el Régimen de Prima Media con Prestación Definida no devenga inviable financieramente, por lo que las propuestas de aumentar la edad pensional o el número de semanas están a la orden del día. También, al reconocer que culturalmente esta nación posee grandes vicios de corrupción, se ha tratado por todos los medios de controlar tal enfermedad a través de normas como la ley 797 de 2003 que en su artículo 19 plantea la posibilidad de revocar unilateralmente las prestaciones que hayan sido reconocidas a partir de documentación falsa o con el incumplimiento de los requisitos necesarios.
Abstract
Idioma
spa
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