La responsabilidad penal por omisión impropia imprudente del jefe militar por las conductas delictivas cometidas por sus subordinados
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Choles Povea, Ornella
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Universidad Santo Tomás
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El tema de la responsabilidad del superior inició su desarrollo y construcción
durante el siglo XX, sobre la base de la responsabilidad penal individual como
consta en el Tratado de Versalles, firmado en 1919, luego de la Primera Guerra
Mundial. Pero fue en el período del fin de la Segunda Guerra Mundial donde
fue reconocido y establecido como principio en la Jurisprudencia del Tribunal
Penal Militar de Núremberg. Luego de varias décadas, se empezó a delinear el
concepto de la responsabilidad del superior por los crímenes cometidos por sus
subordinados. Este concepto fue incluido en nuevas instancias previas a la
creación y establecimiento de una Corte Penal Internacional de carácter
permanente, como fueron los Tribunales Penales Internacionales para la ex
Yugoslavia y para Ruanda, así como también en sus respectivos Estatutos.
Posteriormente, el 17 de julio de 1998 en el marco de la Conferencia de
Plenipotenciarios de las Naciones Unidas se adoptó el Estatuto de la Corte
Penal Internacional, que entró en vigencia el 1 de julio del año 2002. El Artículo
28 de dicho Estatuto consagra la responsabilidad del jefe militar respecto de los
crímenes de competencia de la Corte cometidos por sus subordinados, cuando
hubiere sabido o hubiere debido saber las conductas desplegadas por sus
tropas, y no actuó conforme a sus deberes y funciones en el sentido de tomar
las medidas necesarias de prevención, represión o denuncia de los crímenes.
Abstract
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spa
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