La conciliación extrajudicial en relación con los actos administrativos
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2016
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Universidad Santo Tomás
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Resumen
El principio de la autonomía de la voluntad de las partes, al ser introducido en el ordenamiento jurídico superior, permitió que los particulares lograran reparar sus diferencias, a través de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos en sus diversas modalidades (Decreto 1818, 1998) (conciliación, transacción, mediación, amigable composición y arbitramento).
Frente a ese panorama jurídico, la jurisdicción de lo contencioso administrativa, no era ajena, al permitir que entratándose de conflictos este no fuera un problema sino una ventaja para gestionar la solución, pues pese a que la ritualidad de las formas implicaba un control de legalidad, por la garantía de los Derechos Humanos, el respeto del ordenamiento jurídico y la protección del patrimonio público, aquellos asuntos en los que se ventilaban intereses de contenido económico y de carácter particular, podían ser conciliables, entre las entidades públicas y las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado, es decir que bajo la vigencia de la Constitución de 1886 y el Código Contencioso Administrativo, no era un requisito de procedibilidad; posición que, se mantuvo en la nueva carta y en su desarrollo normativo (Ley 446, 1998) y (Ley 640 , 2001).
Sólo con la expedición de la (Ley 1285, 2009), se aprobó un artículo nuevo de la (Ley 270, 1996), el artículo 42A, en el entendido que constituía la conciliación extrajudicial, un requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A., siempre y cuando los asuntos sean conciliables. Disposición normativa que fue desarrollada en él (Decreto 1716, 2009) y actualmente está contenida en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del (Decreto 1069, 2015), en atención a la reciente reforma de la (Ley 1437, 2011)
De esas disposiciones normativas, se dispone que la conciliación constituirá requisito de procedibilidad en los medios de control actualmente de Nulidad con Restablecimiento del Derecho, Reparación Directa y Controversias Contractuales, debido a que lo que se busca es no
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sólo descongestionar el aparato jurisdiccional, sino la satisfacción inmediata de los derechos vulnerados por la actividad pública.
En relación con este último peldaño, surge el tema de la conciliación frente a los actos administrativos, los que si bien es cierto solamente pueden ser objeto de anulabilidad por el contencioso subjetivo, es de tal amplitud la figura que permite conciliar sus efectos económicos en cuanto al reconocimiento y forma de pago del derecho conculcado.
Abstract
The principle of autonomy of the parties, to be introduced at the upper legal system allowed individuals succeed in repairing their differences through alternative mechanisms for conflict resolution in its various forms (conciliation, transaction, mediation, arbitration and amicable).
Against that legal background, the jurisdiction of the administrative dispute, was not a stranger, allowing entratándose conflict this is not a problem but an advantage to manage the solution, because although the ritual of the forms involved a review of legality for the guarantee of human rights, respect for the law and the protection of public property, those cases in which economic interests of particular character and content were aired, could be reconciled between public entities and private persons play typical of the various state bodies functions, ie under the authority of the Constitution of 1886 and the Administrative Code, it was not a procedural requirement; position, remained in the new charter and its related laws Act 446 of 1998 and 640 of 2001.
Only the enactment of Law 1285 of 2009, a new article of the Law 270 of 1996, section 42A, on the understanding that it was the court settlement a procedural requirement of the actions foreseen in Articles 85, 86 was adopted and 87 of the CCA, as long as the issues are reconcilable. Disposition legislation was developed in Decree 1716 of 2009 and is currently contained in the Single Regulatory Decree Sector Justice and Law No. 1069 of 2015, in response to the recent reform of the law 1437 of 2011.
Provisions of those regulations, provides that the reconciliation constitute procedural requirement in the control means currently invalid with restoring law and contractual disputes Direct Repair, because what is sought is not only relieve the judicial apparatus, but the immediate satisfaction of rights violated by public activity.
Under this last step, the issue of reconciliation against administrative acts arise, if it is true can only be subject to annulment by the subjective contentious, is so broad figure for reconciling economic effects in story the recognition and payment.
Idioma
spa
Palabras clave
Citación
Bustos Noguera, D. Eugenio Zarate, S & Rueda Torres, S. (2016). La conciliación extrajudicial en relación con los actos administrativos. Villavicencio, Meta, Colombia: Facultad de Derecho, Especialización en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás.
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