El principo de lesividad y la obligación tributaria

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González Manrique, Uriel

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Universidad Santo Tomás

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Descripción

El Estado para su funcionamiento requiere financiar los gastos e inversiones, debe tener fuentes de ingresos a fin de garantizar el cumplimiento de sus fines, para ello tiene una atribución excepcional y es el recaudo tributario. Esta facultad del Estado para recaudar impuestos está basada en el principio de legalidad tributaria, según el cual solo mediante ley se pueden crear, modificar o suprimir tributos. Este principio está consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia y en concordancia con el artículo 150, numeral 12, de la misma Constitución, es al Congreso a quien corresponde la facultad de establecer contribuciones fiscales. Conforme al artículo 95 de la Constitución Política, se estable el deber de los ciudadanos de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado y además para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se otorgan al Estado facultades sancionatorias, se establece un procedimiento para determinar las posibles sanciones aplicables en caso de incumplimiento. El procedimiento sancionatorio en materia tributaria debe respetar los principios de lesividad y favorabilidad, de tal manera que el Estado al imponer sanciones debe garantizar el debido proceso, garantizar los derechos fundamentales de los contribuyentes y es allí donde pueden surgir el interrogante, ¿sí realmente toda omisión genera lesividad para el Estado? Porque pueden entrar en conflicto situaciones que no sean constitutivas de lesividad para el Estado y que en este estudio determinaremos si el criterio de lesividad tiene una interpretación restrictiva o por el contrario debe ceder en aplicación del principio de favorabilidad.

Abstract

The State, to function, needs to finance expenses and investments; it must have sources of income to guarantee the fulfillment of its purposes; for this purpose, it has an exceptional power, which is tax collection. This power of the State to collect taxes is based on the principle of tax legality, according to which taxes can only be created, modified, or abolished by law. This principle is enshrined in Article 338 of the Colombian Political Constitution, and in accordance with Article 150, paragraph 12, of the same Constitution, Congress has the power to establish tax contributions. Pursuant to Article 95 of the Political Constitution, citizens are required to contribute to the financing of state expenditures and investments. Furthermore, to ensure compliance with tax obligations, the State is granted sanctioning powers. A procedure is established to determine the possible sanctions applicable in the event of non-compliance. The sanctioning procedure in tax matters must respect the principles of harmfulness and favorableness. In such a way that the State, when imposing sanctions, must guarantee due process and the fundamental rights of taxpayers. This is where the question may arise: ¿Does every omission really generate harmfulness for the State ?. Because situations that do not constitute harm to the State may arise, and in this study we will determine whether the criterion of harm should be interpreted restrictively or, on the contrary, should yield to the principle of favorability.

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spa

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Citación

González Manrique, Uriel (2025). El principo de lesividad y la obligación tributaria. [Articulo académico, Universidad Santo Tomás]. Repositorio Institucional.

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