La Política Criminal Ambiental con carácter preventivo en Colombia según los postulados de la Criminología verde

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Ante las difíciles condiciones actuales que requieren detener el daño acelerado al medio ambiente, especialmente en lo que respecta a la reducción de emisiones de CO2 , la comunidad internacional ha venido ejercida presión. Este esfuerzo proviene de diversos organismos supranacionales de protección ambiental y organizaciones sociales como: la Asociación Interamericana de Defensa Ambiental (AIDA)1, CEDHA, la ONU2 y el grupo de juristas internacionales que propusieron la inclusión del quinto delito internacional ante el Estatuto de Roma3. Otros actores, como el Centro de DDHH y Ambiente, Ecojustice y la Fiscalía del medio ambiente internacional, también se han unido a esta causa. La meta es lograr que las normas de derecho internacional que regulan el daño ambiental, tengan una naturaleza penal, dentro de los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales. Adicionalmente, existe la tendencia hacia la conceptualización del daño al medio ambiente como un crimen de lesa humanidad, lo que conlleva a la consecuente responsabilidad de los Estados frente a la Corte Penal Internacional. Una evidencia de este enfoque se encuentra en la publicación del documento para seleccionar y priorizar los casos de delitos ambientales, presentado por la oficina de la Fiscalía de la CPI del 15 de septiembre de 2016. Según el párrafo 41 de dicho documento, se estableció la evaluación del impacto derivado a causa de estos crímenes, considerando el grado del daño ambiental generado. Este enfoque genera una evaluación especial para aplicar la judicialización a los crímenes contemplados en el Estatuto de Roma que estén vinculados con la destrucción del medio ambiente. (Campusano D.R; Acevedo E.H, 2018) En el contexto actual, las ambigüedades o dudas para reconocer el delito de crimen ambiental enfocado en el Derecho Penal Internacional (CPI), han tenido avances, especialmente en la definición de terminologías sobre crímenes ambientales4, Este avance se sustenta en diversas investigaciones académicas documentadas, según Mistura (2018, p.196). Actualmente la criminología verde supera la regulación penal nacional y tiende a ser definida como un crimen contra la humanidad, específicamente el crimen de ecocidio, junto con los de crímenes de guerra, lesa humanidad y de genocidio. Por su parte, la legislación colombiana se está alineando con las tendencias internacionales, como se observa en la promulgación de la Ley 2111 de 20215 , titulada: “por medio del cual se sustituye el Título XI ‘De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente’ de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones”. Esta ley otorga especial importancia a la inclusión del ecocidio como un delito ambiental, señalando en su artículo 1 que sustituye entre otros el artículo 333 del Código Penal Colombiano. Las implicaciones penales que se derivan de esta norma, como el ajuste en el código penal y su impacto en las políticas públicas y la política criminal colombiana (Consejo Superior Politica Criminal , 2016) Esto requiere un giro en los procedimientos sancionatorios a través de las instituciones responsables. El objetivo principal de esta acción radica en la evaluación de políticas ambientales, observando la política criminal ambiental en Colombia, con el propósito de verificar si se encuentran ajustadas a los criterios de la criminología verde. La metodología adoptada para esta investigación es de naturaleza dogmática. Por lo cual, se realizó una revisión sistemática en las bases de datos bibliográficos que incluyeron: artículos científicos especializados, libros, revistas científicas, entre otros. Además, se examinaron sentencias nacionales principalmente de la Corte Constitucional que se relacionan con los conflictos surgidos en torno a la aplicación de la Ley 2111 de 2021. Como conclusión, se identifica una deficiencia en la ley 2111, sobre la implementación por parte de los organismos en cargado de la investigación (penal o administrativa) hacia la judicialización de estos delitos, basada en las respectivas inspecciones de las entidades a cargo, donde no se aprecian los flujogramas que establecen los procedimientos acordes y coordinados de manera efectiva entre las diferentes instituciones involucradas. Port lo cual, esto afecta directamente la eficacia en la aplicación de la referida Ley.

Abstract

Faced with the current difficult conditions that require stopping the accelerated damage to the environment, especially with regard to the reduction of CO2 emissions, the international community has applied pressure. This effort comes from various supranational environmental protection organizations and social organizations such as: the Inter-American Environmental Defense Association (AIDA), CEDHA, the UN and the group of international jurists who proposed the inclusion of the fifth international crime before the Rome Statute. Other actors, such as the Center for Human Rights and Environment, Ecojustice and the International Environmental Prosecutor's Office, have also joined this cause. The goal is to ensure that the international law norms that regulate environmental damage have a criminal nature, within national and international legal systems. Additionally, there is a tendency towards the conceptualization of damage to the environment as a crime against humanity, which leads to the consequent responsibility of States before the International Criminal Court. Evidence of this approach is found in the publication of the document to select and prioritize cases of environmental crimes, presented by the ICC Prosecutor's Office on September 15, 2016. According to paragraph 41 of said document, the evaluation of the impact derived from these crimes, considering the degree of environmental damage generated. This approach generates a special evaluation to apply judicialization to crimes contemplated in the Rome Statute that are linked to the destruction of the environment. (Campusano D.R; Acevedo E.H, 2018) In the current context, the ambiguities or doubts to recognize the crime of environmental crime focused on International Criminal Law (ICC), have made progress, especially in the definition of terminologies on environmental crimes. This progress is based on various documented academic research, according to Mistura (2018, p.196). Currently, green criminology exceeds national criminal regulation and tends to be defined as a crime against humanity, specifically the crime of ecocide, along with war crimes, crimes against humanity and genocide. For its part, Colombian legislation is aligning with international trends, as seen in the promulgation of Law 2111 of 2021, titled: “by which Title XI 'Of crimes against natural resources and the environment' of Law 599 of 2000, Law 906 of 2004 is modified and other provisions are issued.” This law gives special importance to the inclusion of ecocide as an environmental crime, stating in its article 1 that it replaces, among others, article 333 of the Colombian Penal Code. The criminal implications that derive from this norm, such as the adjustment in the criminal code and its impact on public policies and Colombian criminal policy (Consejo Superior Criminal Policy, 2016) This requires a shift in sanctioning procedures through the institutions responsible. The main objective of this action lies in the evaluation of environmental policies, observing the environmental criminal policy in Colombia, with the purpose of verifying whether they are adjusted to the criteria of green criminology. The methodology adopted for this research is dogmatic in nature. A systematic review was carried out in bibliographic databases that included specialized scientific articles, books, scientific journals, among others. In addition, national rulings of the Constitutional Court related to the conflicts that arose around the application of Law 2111 of 2021 were examined. In conclusion, a deficiency is identified between Law 2111 and the implementation of organizations for judicialization, based on the respective inspections, where the flow charts of the procedures effectively coordinated between the institutions involved are not appreciated. This affects the effectiveness of the application of the Law.

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spa

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Citación

Rojas Palacios, F. J. (2024). La Política Criminal Ambiental con carácter preventivo en Colombia según los postulados de la Criminología verde. [Trabajo de Maestría, Universidad Santo Tomás]. Repositorio Institucional.

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