Prescripción de la acción disciplinaria en el marco de los procesos iniciados bajo los términos del artículo 132 de la ley 1474 de 2011 por la aplicación del principio de favorabilidad.
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Teniendo en cuenta que la Ley 1474 de 2011, en su artículo 132, modificó el término de prescripción de los procesos disciplinarios al indicar que, la prescripción de cinco (5) años, para ejercer la acción disciplinaria, comenzaba a contarse a partir del auto de apertura de la investigación disciplinaria. Ahora bien, ¿Qué ocurre si posterior a haberse iniciado un proceso bajo el amparo de esta normatividad, se promulga una ley, que establece que la prescripción de cinco (5) años, se debe computar, desde la ocurrencia del acto o desde el último hecho para las faltas de ejecución continuada, eliminando el término de caducidad de cinco (5) años existente en la anterior regulación? Pues en ese evento, será más favorable la aplicación de la norma posterior al sujeto investigado, por contener una garantía procesal más benéfica.
Es precisamente la situación jurídica precedente la que se presenta actualmente, como resultado de que el (Congreso de la República, Ley 1952 de 2019, artículo 33) o Código General Disciplinario [CGD], haya establecido que la prescripción comenzaría a contabilizarse mucho antes de la expedición del auto de apertura; esto es, a partir desde el momento mismo de la realización de la conducta. Por ello, aunque el artículo 22 del CGD, aún no se encuentra vigente, ciertamente, dará lugar a que se promuevan numerosas solicitudes ante las Oficinas de Control Interno Disciplinario de las entidades públicas, o ante las Personerías o Procuradurías que ejercen el poder preferente, para que se aplique la normatividad más favorable, cuando los procesos se encuentren tramitándose bajo la Ley 734 de 2002 y la modificación que en ese entendido realizó la Ley 1474 de 2011, a efectos de solicitar la prescripción de los procesos disciplinarios donde no se haya proferido fallo.
Abstract
Taking into account that Law 1474 of 2011, in its article 132, modified the prescription term of disciplinary processes by indicating that the prescription of five (5) years, to exercise disciplinary action, began to be counted from the order opening of the disciplinary investigation. Now, what happens if, after having initiated a process under the protection of this regulation, a law is promulgated, which establishes that the prescription of five (5) years, must be computed, from the occurrence of the act or from the last Made for continued enforcement offenses, eliminating the expiration term of five (5) years existing in the previous regulation? Well, in that event, the application of the norm after the investigated subject will be more favorable, because it contains a more beneficial procedural guarantee.
It is precisely the preceding legal situation that is currently presented, as a result of the fact that the (Congress of the Republic, Law 1952 of 2019, article 33) or the General Disciplinary Code [CGD], has established that the prescription would begin to be counted long before the issuance of the opening order; that is, from the very moment of the performance of the conduct. For this reason, although article 22 of the CGD is not yet in force, it will certainly lead to the promotion of numerous requests before the Internal Disciplinary Control Offices of public entities, or before the Ombudsmen or Attorneys that exercise preferential power, so that the most favorable regulations are applied, when the processes are being processed under Law 734 of 2002 and the modification that in this understanding made Law 1474 of 2011, in order to request the prescription of disciplinary processes where it has not been proffered failed.
Idioma
spa
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Citación
Ballén J. et al (2023). Prescripción de la acción disciplinaria en el marco de los procesos iniciados bajo los términos del artículo 132 de la ley 1474 de 2011 por la aplicación del principio de favorabilidad. Universidad Santo Tomás
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