La retención transitoria en Colombia ¿una forma de control social?

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2017

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Universidad Santo Tomás

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Resumen

La organización del Estado Colombiano registra una institución armada de naturaleza civil, encargada de los asuntos de control ciudadano o alteraciones del orden público interno urbano, actuaciones contra delincuencia común y demás actividades encaminadas a propiciar las condiciones necesarias para que todos los habitantes del territorio nacional, convivan en paz. Esta institución es la Policía Nacional. La Policía Nacional como parte de la fuerza pública es, la encargada de garantizar la vida e integridad de los habitantes del territorio nacional, al igual que el ejercicio de sus derechos fundamentales. Para el desarrollo de su actividad, utiliza una variedad de grupos encargados de contrarrestar las diversas manifestaciones delictivas. Su rol se lleva a cabo a través de intervenciones de choque con el empleo de armas de fuego, intervención de prevención y control, dirigidas a conductas consideradas divergentes o asociales, que pueden terminar en delitos, cuya evitación es fundamental en la percepción de seguridad. Uno de los medios más efectivos para ejecutar esa intervención es el control de desórdenes y mantenimiento de las condiciones de convivencia, a través de la privación momentánea de la libertad, dado que su impacto entre las personas cercanas a quien se retiene es sinónimo de que dicho ciudadano efectuó un proceder ilícito; pero siendo la libertad un bien tan preciado, la Constitución Nacional de Colombia exige la mediación de una orden jurisdiccional para su restricción, no pudiendo aplicarse a través de una orden o actuación administrativa. La privación de la libertad en Colombia tiene, de forma lícita, varias acepciones y connotaciones con consecuencias jurídicas totalmente diferentes, iniciando por la conducción, pasando por la retención, captura y arribando a la detención y prisión. Las dos primeras opciones son exclusivas de la Policía Nacional, y las demás se funden entre organismos judiciales y penitenciarios, sin dejar de lado la intervención particular para casos de captura en flagrancia.

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spa

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