La convención americana de derechos humanos como fuente normativa del juicio de responsabilidad extracontractual del Estado por falla del servicio

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Con la Constitución de 1991, la responsabilidad extracontractual del Estado cambió radicalmente, en virtud de la cláusula general establecida en la materia por el artículo 90 superior, a raíz de la cual el juicio de responsabilidad comienza a centrarse en cómo reparar a la víctima y no en cuestionar la actividad del Estado. Bajo dicho fundamento normativo, para que el Estado sea declarado patrimonial y extracontractualmente responsable deben acreditarse dos elementos: el daño antijurídico y la imputación, tanto fáctica como jurídica. En materia de imputación jurídica la jurisprudencia del Consejo de Estado ha venido avanzando en la interpretación de los distintos títulos –falla del servicio, riesgo excepcional y daño especial-, a partir de la interpretación del artículo 90 superior, en concordancia con otras disposiciones constitucionales. De este modo, en los últimos años el máximo órgano de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa ha comenzado a fundamentar la responsabilidad del Estado bajo el régimen de responsabilidad subjetivo no solo en la violación de disposiciones reglamentarias, legales y constitucionales, sino además en aquellas normas del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que se encuentran integradas al ordenamiento jurídico interno por vía de bloque de constitucionalidad.

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spa

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