La convención americana de derechos humanos como fuente normativa del juicio de responsabilidad extracontractual del Estado por falla del servicio
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Universidad Santo Tomás
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Con la Constitución de 1991, la responsabilidad extracontractual del Estado
cambió radicalmente, en virtud de la cláusula general establecida en la materia por
el artículo 90 superior, a raíz de la cual el juicio de responsabilidad comienza a
centrarse en cómo reparar a la víctima y no en cuestionar la actividad del Estado.
Bajo dicho fundamento normativo, para que el Estado sea declarado patrimonial
y extracontractualmente responsable deben acreditarse dos elementos: el daño
antijurídico y la imputación, tanto fáctica como jurídica. En materia de imputación
jurídica la jurisprudencia del Consejo de Estado ha venido avanzando en la
interpretación de los distintos títulos –falla del servicio, riesgo excepcional y daño
especial-, a partir de la interpretación del artículo 90 superior, en concordancia con
otras disposiciones constitucionales.
De este modo, en los últimos años el máximo órgano de la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa ha comenzado a fundamentar la responsabilidad del
Estado bajo el régimen de responsabilidad subjetivo no solo en la violación de
disposiciones reglamentarias, legales y constitucionales, sino además en aquellas
normas del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos que se encuentran integradas al ordenamiento jurídico interno
por vía de bloque de constitucionalidad.
Abstract
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spa
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