LA PROPUESTA DE ECOMINERALES: EL DECLIVE DE LA SOBERANÍA MINERA Y EL ECO PERDIDO DE LOS DERECHOS MINEROS EN COLOMBIA.
| dc.contributor.advisor | Sosa Ruiz, Juan Carlos | |
| dc.contributor.author | Mendivelso Prieto, Juan Camilo | |
| dc.contributor.corporatename | Universidad Santo Tomas | |
| dc.date.accessioned | 2025-09-19T21:58:12Z | |
| dc.date.available | 2025-09-19T21:58:12Z | |
| dc.date.issued | 2025-09-19 | |
| dc.description | En el transcurso del escrito, se realizará un análisis riguroso, que comprende la viabilidad del Proyecto de Ley 344/2023, identificando los posibles conflictos y/o vacíos jurídicos que pueda presentar, teniendo como precedente la jurisprudencia y la doctrina; así como poner en práctica analogía de derecho comparado con Argentina y Chile: Argentina en el caso Repsol–YPF (expropiación estatal); Chile con la conformación de dos empresas estatales, ENAMI y CODELCO. La importancia de la investigación es poder identificar las posibles problemáticas que pueda generar la creación de ECOMINERALES. Sus ponentes manifiestan (y así está tipificado en el Proyecto de Ley) que esta empresa estatal competirá en condiciones de igualdad; sin embargo, se le otorgan ciertas prerrogativas que, a primera vista, indican lo contrario, máxime aun cuando posiblemente esté vulnerando principios constitucionales como el de Igualdad y Libre Competencia. La implementación de ECOMINERALES, con solo observar su artículo 4, permite dimensionar en su objeto prerrogativas peligrosas. Por mencionar alguna, no se tiene claridad en el tópico de reversión de bienes mineros, poniendo en tela de juicio (con un posible conflicto de intereses entre la A.N.M y ECOMINERALES) si se respetará la solicitud de prórroga o si la autoridad minera favorecerá con esa reversión a ECOMINERALES. Otra prerrogativa que tal vez podría generar dudas es frente al tema de la formalización, ECOMINERALES tendrá la facultad de llevar procesos de formalización; sin embargo, no se desarrolla el procedimiento o el cómo se va a llevar a cabo, brevemente lo menciona en dos renglones. Por último, también es de relevancia comparar mediante analogía, la normativa y la implementación de otros países, respecto a empresas estatales dedicadas a la minería, debido a que en el apartado de “Justificación del Proyecto de Ley 344/2023 - 4.11” utilizaron como referencia a ENAMI, una de las empresas estatales que mayores pérdidas económicas le ha generado al país chileno, por tanto, es congruente analizar este tipo de empresas en práctica, por ejemplo, CODELCO, otra empresa estatal chilena, dedicada a la extracción y comercialización de cobre, se ha convertido en una de las empresas más grandes y lucrativas en el sector minero a nivel mundial. Palabras clave: ECOMINERALES, minería estatal, soberanía minera, CODELCO, igualdad, libre competencia, Colombia. | |
| dc.description.abstract | Throughout this paper, a rigorous analysis will be carried out, covering the feasibility of Bill 344/2023, identifying possible conflicts and/or legal gaps it may present, taking Jurisprudence and Doctrine as precedents. Likewise, a comparative law approach will be applied with Argentina and Chile: Argentina in the Repsol–YPF case (state expropriation); Chile with the establishment of two state-owned companies, ENAMI and CODELCO. The importance of this paper lies in identifying the potential issues that may arise from the creation of ECOMINERALES. Its sponsors state (and it is so stipulated in the Bill) that this state-owned company will compete under equal conditions; however, it is granted certain prerogatives that, at first glance, suggest the opposite—especially considering that it may potentially undermine constitutional principles such as Equality and Free Competition. The implementation of ECOMINERALES, merely by observing Article 4, reveals the scope of dangerous prerogatives. To mention one, there is no clarity regarding the reversion of mining assets, which raises questions (with a possible conflict of interest between the National Mining Agency—A.N.M.—and ECOMINERALES) as to whether requests for extensions will be respected or whether the mining authority will favor ECOMINERALES through such reversions. Another prerogative that may generate doubts concerns the issue of formalization: ECOMINERALES will have the power to conduct formalization processes; however, neither the procedure nor the manner in which they will be carried out is developed, being mentioned only briefly in two lines. Finally, it is also relevant to compare, by analogy, the regulations and implementation of other countries regarding state-owned mining companies, given that in the section “Justification of Bill 344/2023 – 4.11” reference was made to ENAMI, one of the state-owned companies that has generated the greatest economic losses for Chile. Therefore, it is consistent to analyze such companies in practice; for instance, CODELCO, another Chilean state-owned company dedicated to the extraction and commercialization of copper, has become one of the largest and most profitable mining companies worldwide. Keywords: ECOMINERALES, state-owned mining, mining sovereignty, CODELCO, equality, free competition, Colombia. | |
| dc.description.degreelevel | Pregrado | spa |
| dc.description.degreename | Abogado | spa |
| dc.format.mimetype | application/pdf | |
| dc.identifier.instname | instname:Universidad Santo Tomás | spa |
| dc.identifier.reponame | reponame:Repositorio Institucional Universidad Santo Tomás | spa |
| dc.identifier.repourl | repourl:https://repository.usta.edu.co | spa |
| dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/11634/69791 | |
| dc.language.iso | spa | |
| dc.publisher | Universidad Santo Tomás | spa |
| dc.publisher.branch | CRAI-USTA Tunja | |
| dc.publisher.faculty | Facultad de Derecho | spa |
| dc.publisher.program | Pregrado Derecho | spa |
| dc.relation.references | “(…) Artículo 4. Objeto. ECOMINERALES tendrá por objeto, realizar en Colombia o en el exterior, actividades de exploración, construcción y montaje, explotación, cierre minero, transformación, beneficio, aprovechamiento y/o comercialización de minerales, sus derivados y productos, principalmente orientados a la industrialización del país, transición energética, desarrollo agrícola e infraestructura pública. Realizará las actividades industriales y comerciales correspondientes, actividades de investigación, desarrollo e innovación, en toda la cadena productiva, directamente o por medio de contratos de diferente naturaleza, celebrados con personas naturales o jurídicas; públicas o privadas, nacionales o extranjeras. ECOMINERALES desarrollará su objeto compitiendo en condiciones de igualdad con las demás empresas del sector minero. Para desarrollar su objeto, ECOMINERALES tendrá a su cargo: a) La recepción de todos los bienes que el Estado reciba por concepto de reversión a la terminación de los títulos mineros en los casos que la Agencia Nacional de Minería así lo determine; (…)” (Congreso de la República de Colombia, 2023). | |
| dc.relation.references | “(…) Las empresas industriales y comerciales del Estado como integrantes de la Rama Ejecutiva del Poder Público, salvo disposición legal en contrario, gozan de los privilegios y prerrogativas que la Constitución Política y las leyes confieren a la Nación y a las entidades territoriales, según el caso. No obstante, las empresas industriales y comerciales del Estado, que por razón de su objeto compitan con empresas privadas, no podrán ejercer aquellas prerrogativas y privilegios que impliquen menoscabo de los principios de igualdad y de libre competencia frente a las empresas privadas. (…)” (Ley 489 de 1998, art. 87). | |
| dc.relation.references | “(…) a. La recepción de todos los bienes que el Estado reciba por concepto de reversión a la terminación de los títulos mineros en los casos que la Agencia Nacional de Minería así lo determine; (…)” (Congreso de Colombia, 2023, p. 48). | |
| dc.relation.references | “(…) Antes de vencerse el período de explotación, el concesionario podrá solicitar una prórroga del contrato de hasta treinta (30) años, que se perfeccionará mediante un acta suscrita por las partes que se inscribirá en el Registro Minero. Vencida la prórroga mencionada el concesionario tendrá preferencia para contratar de nuevo la misma área para continuar en ella las labores de explotación. Esta no tendrá que suspenderse mientras se perfecciona el nuevo contrato. (…)” (Ley 685 de 2001, art. 77) | |
| dc.relation.references | “(…) 28 “Esta reversión operará sólo en los casos en que las características y dimensiones de los mencionados bienes, a juicio de la autoridad minera, los hagan aptos como infraestructura destinada a un servicio público de transporte o embarque o darse al uso de la comunidad (…)” (Ley 685 de 2001, art. 113) | |
| dc.relation.references | “(…) “En los contratos celebrados antes de la expedición del presente Código, en los que se hubiere pactado la obligación de entregar, a título de reversión gratuita, bienes adquiridos o construidos por el contratista, este podrá, a la terminación del contrato, convenir la sustitución de esa obligación por la de pagar a la entidad contratante, una suma equivalente al valor de tales bienes (...). No habrá lugar a la sustitución de la obligación de reversión de los inmuebles e instalaciones permanentes que tengan, a juicio de la autoridad minera, las características y dimensiones que las hagan aptas como infraestructura a un servicio público de transporte o embarque o darse al uso de la comunidad. (…)” (Ley 685 de 2001, art. 357). | |
| dc.relation.references | “Tendrá por objeto (…) el apoyo a la promoción y la formalización del sector minero (...)” (Congreso de Colombia, 2023, p. 48). | |
| dc.relation.references | “Formalizamos a 10.000 mineros, un número mucho más alto que los que se habían formalizado en los 12 años anteriores a nuestro Gobierno. Y tenemos otros 16.000 mineros que están en tránsito a la legalidad y más de 11.900 que han manifestado tener vocación de legalidad” (Ministerio de Minas y Energía, 2021, p. 11) | |
| dc.relation.references | “8.769 beneficiarios de procesos de formalización” fueron atendidos en el marco de las campañas impulsadas por la entidad (Agencia Nacional de Minería, 2024). | |
| dc.relation.references | “(…) además, en cuanto a la operación, el sistema habrá de operar con plena garantía de los principios de ‘libre acceso’ y ‘no discriminación’, lo que significa que en nada podrá alterarse la igualdad, ni tampoco la libre competencia (…)” (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-352/98). | |
| dc.relation.references | “(…) La libre competencia, desde el punto de vista subjetivo, se consagra como derecho individual que entraña tanto facultades como obligaciones. En una perspectiva objetiva, la libre competencia adquiere el carácter de pauta o regla de juego superior con arreglo a la cual deben actuar los sujetos económicos y que, en todo momento, ha de ser celosamente preservada por los poderes públicos, cuya primera misión institucional es la de mantener y propiciar la existencia de mercados libres. La Constitución asume que la libre competencia económica promueve de la mejor manera los intereses de los consumidores y el funcionamiento eficiente de los diferentes mercados (…)” (Corte Constitucional de Colombia, 1997). | |
| dc.relation.references | “(…) el artículo 333 constitucional, las libertades económicas solamente pueden ser restringidas cuando lo exija el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. Adicionalmente, en virtud de los principios de igualdad y razonabilidad que rigen la actividad legislativa, la Corte ha señalado que cualquier restricción de las libertades económicas debe (i) respetar el núcleo esencial de la libertad involucrada, (ii) obedecer al principio de solidaridad o a alguna de las finalidades expresamente señaladas en la 37 Constitución, y (iii) responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad (…)” (Cámara de Representantes, 2024, p. 8). | |
| dc.relation.references | “(…) A través de una prudente aproximación a su noción romana, en la utilidad pública adivinamos la colisión existente entre intereses políticos y particulares, e incluso podríamos inferir cierto reconocimiento del interés político estatal romano y vislumbrar su naturaleza instrumental subordinada al interés de la res publica. Por consiguiente, la indeterminación del concepto, también en Roma, implica que no pueda saberse si la utilitas publica se refiere al interés común ciudadano o, por el contrario, a los intereses políticos de la civitas. En cualquier caso, parece que existe cierto consenso —en época clásica— sobre la superioridad del interés político del Estado que, latente en la res fisci, no tiene por qué coincidir con el interés de la colectividad predicado de la res publicae in uso publico. (…)” (Tejada, 2017, p. 64). | |
| dc.relation.references | “(…) el mérito de la perseverancia consiste en no apartarse del bien a pesar de la prolongada tolerancia de situaciones difíciles y trabajosas. Lo directamente opuesto a esto es, según parece, el que uno se aparte con facilidad del bien por dificultades que no puede soportar. Esto constituye la esencia de la molicie, ya que muelle o blando se llama a lo que cede fácilmente al tacto… que si uno es vencido por delectaciones o tristezas desmesuradas no es digno de admiración, pero sí de que se le perdone, siempre que en la resistencia no se haya quedado corto. (…)” (Aquino, 1274/2012). | |
| dc.relation.references | “(…) Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables (…)” (Ley 99 de 1993, art. 31, p. 20). | |
| dc.relation.references | “(…) Para asegurar la integridad del ecosistema ECOMINERALES, deberá promover prácticas ambientales sostenibles en todas las etapas de las operaciones mineras, incluyendo la implementación de tecnologías limpias, la gestión eficiente de recursos naturales y la rehabilitación de áreas impactadas, en cumplimiento de la normativa ambiental vigente y en armonía con la conservación del ecosistema y la biodiversidad (…)” (Congreso de la República de Colombia, 2023, art. 4, par. 2°). | |
| dc.relation.references | “(…) Nuestros Gobiernos son los principales responsables de realizar, en el plano nacional, regional y mundial, el seguimiento y examen de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los Objetivos y las metas durante los próximos 15 años. Para fomentar la rendición de cuentas a nuestros ciudadanos, llevaremos a cabo un proceso sistemático de seguimiento y examen en los distintos niveles, como se indica en esta Agenda y en la Agenda de Acción de Addis Abeba (…)” (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2015, párr. 47). | |
| dc.relation.references | “(…) Governments may want to adopt a specific tax regime to mine waste reprocessing operations that incentivises investment. This would enable royalty rates to consider the 47 potential environmental benefits of cleaning up a hazardous site. (…)” (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [OECD], 2019, p. 82). | |
| dc.relation.references | “(…) La industria extractiva es un componente fundamental de la economía colombiana. Históricamente la minería ha integrado la base de la estructura productiva de nuestro país, y ha sido enclave de especialización para el comercio internacional. Ello ha sido posible por la diversidad y cantidad de recursos naturales no renovables presentes en 51 nuestro territorio, sin perjuicio de destacar las relaciones de producción y comercialización de la economía global. El sector minero genera empleo, atrae inversión, capta regalías, impuestos y contraprestaciones económicas. Estos recursos se invierten en programas, proyectos y planes que buscan reducir la pobreza y fomentar el desarrollo territorial. (…)” En negrilla y subrayado fuera del texto. (Consejo de Estado, Sentencia del 4 de agosto de 2022, Rad. 25000-23-41-000-2013-02459-01 (AP), p. 188) | |
| dc.relation.references | “(…) Es más, sin lugar a duda, suspender el otorgamiento de nuevos títulos en todo el país no garantizaría la corrección de las aludidas fragilidades políticas, legislativas, reglamentarias e institucionales, pero sí generaría las consecuencias negativas a que aluden las entidades accionadas. Por todo ello, las instrucciones previstas en los literales a) y b) del ordinal tercero de la sentencia de 6 de diciembre de 2018, aunque buscan la prevención de los daños, no son eficaces ni pertinentes a la hora de delimitar cómo deben actuar las entidades accionadas para implementar un modelo de desarrollo sostenible del sector minero. (…)” En negrilla y subrayado fuera del texto. (Consejo de Estado, Sentencia del 4 de agosto de 2022, Rad. 25000-23-41-000-2013-02459-01 (AP), p. 456) | |
| dc.relation.references | “(…) la Sala hace un llamado a la prevención del daño antijurídico, teniendo en cuenta el incremento litigioso de esta tipología de debates en nuestra jurisdicción y en la jurisdicción arbitral, para que los ministerios demandados se anticipen a la ocurrencia de las demandas, y definan las mejores estrategias administrativas tendientes a solventar los riesgos que debieron prevenir y mitigar desde hace 19 años. (…)” En negrilla y subrayado fuera del texto. (Consejo de Estado, Sentencia del 4 de agosto de 2022, Rad. 25000-23-41-000-2013-02459-01 (AP), p. 362) | |
| dc.relation.references | “(…) 1043. La toma de decisiones debe partir de un diagnóstico integral que contabilice los daños y pasivos ambientales (contingentes o en configuración), así como los riesgos económicos derivados de los fallos arbitrales. Asimismo, son urgentes los diálogos entre el Estado, el sector minero y la sociedad civil sobre las fórmulas compensatorias medioambientales, los acuerdos de sostenibilidad, los lineamientos homogéneos, y las acciones de indemnización y reconvención que deban adoptarse. Todo ello a través de una política pública minero-ambiental que prevenga nuevos escenarios conflictivos y permita progresivamente atender los daños causados. (…) En negrilla y subrayado fuera del texto. (Consejo de Estado, Sentencia del 4 de agosto de 2022, Rad. 25000-23-41-000-2013- 02459-01 (AP), p. 362) | |
| dc.relation.references | “(…) ENAMI concentra su accionar en la gestión prioritaria de tres áreas insustituibles: a) El fomento de la minería pequeña y mediana. b) La actividad de producción que consiste en el procesamiento de los minerales y concentrados en sus plantas de beneficio y fundición. La concentración de maquila de minerales a terceros (maquila), productos mineros en plantas de terceros, cuando no se dispone de las capacidades de tratamiento propias. 58 c) La actividad comercial, que permite colocar los cátodos en los mercados globalizados, comercializar minerales, concentrados y productos intermedios en condiciones de mercado. (…)” (ENAMI, 2023, p. 10) | |
| dc.relation.references | “(…) Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. (…)” (Constitución de la Nación Argentina, 1995, art. 5). | |
| dc.relation.references | “(…) Las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el territorio en que se encuentren (…)” (Código de Minería de la Nación Argentina, Ley 1919, 1886, art. 7). | |
| dc.relation.references | “(…) Art. 12. – Las minas son inmuebles. Se consideran también inmuebles las cosas destinadas a la explotación con el carácter de perpetuidad, como las construcciones, máquinas, aparatos, instrumentos, animales y vehículos empleados en el servicio interior de la pertenencia, sea superficial o subterráneo, y las provisiones necesarias para la continuación de los trabajos que se llevan en la mina, por el término de CIENTO VEINTE (120) días. (...)” (Código de Minería de la Nación Argentina, Ley 1919, 1886, art. 12) | |
| dc.relation.references | “(…) Toda persona física o jurídica puede solicitar de la autoridad permisos exclusivos para explorar un área determinada, por el tiempo y en la extensión que señala la ley. Los titulares de permisos de exploración tendrán el derecho exclusivo a obtener concesiones de explotación dentro de las áreas correspondientes a los permisos. Para obtener el permiso se presentará una solicitud que consigne las coordenadas de los vértices del área solicitada y que exprese el objeto de esa exploración, el nombre y domicilio del solicitante y del propietario del terreno. La solicitud contendrá también el programa mínimo de trabajos a realizar, con una estimación de las inversiones que proyecta efectuar e indicación de los elementos y equipos a utilizar. (…)” (Código de Minería de la Nación Argentina, Ley N.º 1919, 1886, art. 25) | |
| dc.relation.references | “(…) El explorador no puede establecer una explotación formal, ni hacer extracción de minerales, antes de la concesión legal de la mina; pero hace suyos y podrá disponer de los que extraiga de las calicatas, o encuentre en la superficie, o necesite arrancar para la prosecución de los trabajos de cateo. En caso de contravención, se mandará suspender todo trabajo, hasta que se haga la manifestación y registro, y se pagará una multa cuyo monto será VEINTE (20) a DOSCIENTAS (200) veces el canon de explotación correspondiente a la categoría de las sustancias extraídas. No solicitándose el registro TREINTA (30) días después de requerido, se adjudicarán los derechos del explorador al primer denunciante (…)” (Código de Minería de la Nación Argentina, Ley N.º 1919, 1886, art. 25). | |
| dc.relation.references | “(…) ARTÍCULO 198°. Los VPU adheridos al RIGI gozarán en lo que respecta a sus proyectos, de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, consistente en que los incentivos otorgados en los Capítulos IV y V del presente Título no podrán ser afectados ni por la derogación de la presente Ley ni por la creación de normativa tributaria, aduanera o cambiaria respectivamente más gravosa o restrictiva que las que se encuentran contempladas en el RIGI. La estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria prevista en el presente, junto con la estabilidad regulatoria prevista en el presente artículo, tendrá vigencia durante los treinta (30) años siguientes de la Fecha de Adhesión por parte del VPU. A partir de los ejercicios fiscales inmediatos siguientes al vencimiento de dicho plazo, el RIGI no tendrá más estabilidad para el VPU adherido y podrá ser modificado por el régimen general regulatorio, tributario, aduanero y cambiario (…)” Subrayado y fuera del texto (Ley 27.742, 2024, art. 198). | |
| dc.relation.references | “(…) El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante, la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos 80 a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas. (…)” (Constitución Política de la República de Chile, 1980). | |
| dc.relation.references | “(…) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la concesión de exploración no podrá tener una duración superior a cuatro años la que podrá prorrogarse por una única vez, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 112 y 112 bis del Código de Minería; y la de explotación tendrá una duración indefinida. (…)” (Chile, Ley 18.097, 1982, arts. 1-2) | |
| dc.relation.references | “(...) The preservation of freedom requires the elimination of such concentration of power to the fullest possible extent and the dispersal and distribution of whatever power cannot be eliminated - a system of checks and balances. By removing the organization of economic 87 activity from the control of political authority, the market eliminates this source of coercive power (...)” (Friedman, 1962, p. 15). | |
| dc.relation.references | “(...) We should be seriously deceiving ourselves if for these apprehensions we sought comfort in the consideration that the adoption of central planning would merely mean a return, after a brief spell of a free economy, to the ties and regulations which have governed economic activity through most ages (...). This is a dangerous illusion” (Hayek, 1944, pp. 102–103). | |
| dc.relation.references | “De esta información se puede concluir que la intervención de la empresa estatal ENAMI ha fortalecido a la pequeña y mediana minería de Chile, con mayor empleo y la optimización de las explotaciones, reflejadas a su vez en las cifras exponenciales de 88 producción en el tiempo y la demanda continua de bienes y servicios para las operaciones” (Colombia, Proyecto de Ley 344 de 2023, p. 32). | |
| dc.rights | Attribution-NoDerivs 2.5 Colombia | en |
| dc.rights.accessrights | info:eu-repo/semantics/openAccess | |
| dc.rights.coar | http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 | |
| dc.rights.local | Abierto (Texto Completo) | spa |
| dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nd/2.5/co/ | |
| dc.subject.keyword | law | |
| dc.subject.keyword | mining law | |
| dc.subject.lemb | Derecho Nacional e Internacional De Mineria. | |
| dc.subject.proposal | ECOMINERALES | |
| dc.subject.proposal | Ecominerales | |
| dc.subject.proposal | Mineria | |
| dc.subject.proposal | normativa minero | |
| dc.subject.proposal | CODELCO | |
| dc.subject.proposal | ENAMI | |
| dc.subject.proposal | Liberalismo | |
| dc.subject.proposal | Empresa estatal | |
| dc.subject.proposal | derecho minero | |
| dc.subject.proposal | derecho minero internacional | |
| dc.subject.proposal | derechos mineros | |
| dc.title | LA PROPUESTA DE ECOMINERALES: EL DECLIVE DE LA SOBERANÍA MINERA Y EL ECO PERDIDO DE LOS DERECHOS MINEROS EN COLOMBIA. | |
| dc.type | bachelor thesis | |
| dc.type.coar | http://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f | |
| dc.type.coarversion | http://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aa | |
| dc.type.drive | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | |
| dc.type.local | Trabajo de grado | spa |
| dc.type.version | info:eu-repo/semantics/acceptedVersion |
Archivos
Bloque original
1 - 3 de 3
Cargando...
- Nombre:
- AUTORIZACIÓN Entrega_Trabajos_de_Grado_USTA_Tunja_2024 (1) (1).pdf
- Tamaño:
- 457.71 KB
- Formato:
- Adobe Portable Document Format
Cargando...
- Nombre:
- AUTORIZACIÓN DERECHOS AUTOR.pdf
- Tamaño:
- 345.17 KB
- Formato:
- Adobe Portable Document Format
Cargando...
- Nombre:
- MONOGRAFIA ECOMINERALES SUPER FINAL (1).pdf
- Tamaño:
- 1.75 MB
- Formato:
- Adobe Portable Document Format
Bloque de licencias
1 - 1 de 1
Cargando...
- Nombre:
- license.txt
- Tamaño:
- 807 B
- Formato:
- Item-specific license agreed upon to submission
- Descripción:

