La familia como institución jurídica objeto de tutela penal.
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2020-08-25
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gruplac
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Resumen
Comúnmente se piensa que la Constitución Política de 1991 otorgó un estatus especial a la familia al erigirla en el fundamento social. Esto es un hecho irreductible, pero, y sin que por ello se considere que cede en importancia, no es lo más novedoso y mucho menos el máximo logro en materia de familia. La verdad es que hemos hallado que tanto la legislación ordinaria como la internacional que preceden a la Constitución habían dado los pasos más importantes. En cambio, lo que sí no se había hecho, salvo algunos muy pasos tímidos, y que decididamente se inaugura con el modelo político de 1991, es que la familia dejó de ser un “objeto de protección jurídica” para pasar a ser un sujeto de derecho.
Dada esta importante transformación, desde el punto de vista penal la familia apareja actualmente unas consecuencias asimismo considerables. Por ejemplo, dejó de ser un mero “objeto de protección”, puesto que pasó a ser sujeto titular de derechos, y más claramente son esos derechos, quizá no todos, pero sí los dispuestos conforme al poder de configuración del Estado los llamados a erigirse en bienes jurídicos tutelados penalmente y en los que la familia es sujeto pasivo del delito, eventualmente víctima.
Como consecuencia, un delito contra la familia deja de agotar el injusto en los derechos de sus integrantes individualmente estimados, para proponer afectaciones concretas a los derechos de la familia. De donde no sea muy exacto hablar hoy día de “delitos contra la familia”, según conlleva el método semiótico aquí empleado (Moya, 2017).
Abstract
Idioma
Palabras clave
Citación
Blanco, C. (2019) La responsabilidad constitucional desde el escenario de la actividad administrativa. Bogotá: Ediciones USTA