Las entidades del estado pueden liquidar de manera bilateral un contrato pasados los treinta (30) meses del término de caducidad de la acción si hay acuerdo de voluntades

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2017

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Universidad Santo Tomás

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Resumen

La liquidación de los contratos es el cruce de cuentas que realiza la administración una vez vencido el plazo contractual o por una terminación anormal del contrato, dicho proceso se encuentra debidamente estableciendo en tres momentos i) liquidación bilateral, se efectúa dentro del plazo definido en el contrato y a falta de este cuatro meses después de la terminación del plazo establecido, ii) liquidación unilateral por parte de la entidad, se realiza dentro de los dos mes siguiente al vencimiento del plazo para liquidar por mutuo acuerdo, iii) liquidación judicial, se realiza dentro de los dos años siguientes al vencimiento de los dos meses antes señalados, no obstante en este plazo se puede realizar la liquidación de común acuerdo o unilateral. Pasados los términos arriba señalados si la administración no liquido el contrato, o el contratista no interpuso la acción, la administración pierde competencia para realizarla, generando con ello una lesión al patrimonio económico del contratista si quedaron saldos a su favor, ello genera un vacío jurídico porque el contrato no puede quedar abierto per se, en ese orden de ideas surge una pregunta ¿las entidades del estado pueden liquidar de manera bilateral un contrato pasados los treinta (30) meses del término de caducidad de la acción si hay acuerdo de voluntades?, a través de un método cualitativo se llegó a la conclusión que las entidades si pueden liquidar de manera bilateral los contratos pasados los treinta (30) meses si hay acuerdo de voluntades.

Abstract

The liquidation of the contracts is the crossing of accounts that the administration performs after the expiration of the contractual term or by an abnormal termination of the contract, this process is duly established in three moments i) bilateral liquidation, it is carried out within the term defined in the contract and in the absence of this four months after the deadline, ii) unilateral liquidation by the entity, is made within two months after the expiration of the deadline to settle by mutual agreement, iii) judicial liquidation, is carried out within two years following the expiration of the two months indicated above, however within this period it may be carried out by mutual agreement or unilaterally. After the terms indicated above if the administration did not liquidate the contract, or the contractor did not interpose the action, the administration loses competence to perform it, thereby generating an injury to the economic assets of the contractor if there were balances in their favor, this creates a legal vacuum because the contract can not be left open per se, in that order of ideas a question arises: can state entities liquidate a contract bilaterally after the thirty (30) months of the expiration term of the action if there is agreement of wills? , through a qualitative method, it was concluded that the entities can liquidate the contracts after thirty (30) months if there is agreement of wills.

Idioma

spa

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Citación

Herrera Mondragón, B. M. (2017). Las entidades del estado pueden liquidar de manera bilateral un contrato pasados los treinta (30) meses del término de caducidad de la acción si hay acuerdo de voluntades

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