Vulneración al derecho a una vivienda digna

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Resumen

El reconocimiento a una vivienda digna como instrumento para garantizar un derecho fundamental a partir del principio de la dignidad humana, entendido como el deber que tiene el Estado para dar cumplimiento a los pilares de la Constitución, desde las acciones de cada una de las entidades territoriales dentro de su gestión de gobierno. Aunque somos conocedores que la calidad y nivel de vida de cada una de las familias tiene una repercusión directa y determinante en el progreso de la sociedad, debe estar inmersa la vivienda digna. Es así, que en Colombia, la gobernabilidad de turno aunque tiene claro que la vivienda en condiciones dignas es una de las grandes necesidades de la sociedad y que el Estado como primer respondiente debe ser partícipe en la generación de planes, programas y proyectos para mitigar ese déficit habitacional, estableciendo y regulando las diferentes políticas públicas e inversiones de interés social, para que las familias de menores recursos y en estado de vulnerabilidad puedan disfrutar de este derecho, lo cierto es que no tienen en cuenta la realidad de estas familias, creando una serie de requisitos de difícil cumplimiento, lo que les hace perder su sueño de tener una vivienda digna, como es el caso puntual de exigir un ahorro programado o de adquirir un crédito hipotecario. Desde esta perspectiva, pretendo con este artículo realizar un análisis y crítica argumentativa referente a los requisitos exigidos por las entidades del sector público, establecidos para participar y ser beneficiarios de un subsidio de vivienda familiar de interés social o prioritario frente aquellas familias más vulnerables que no tienen la capacidad económica de adquirir a través de la compra una vivienda digna, que no pueden realizar un ahorro programado y menos pueden realizar un crédito hipotecario, existiendo casos reales de familias donde han perdido la oportunidad de adjudicación de un subsidio de vivienda por falta de cumplimiento de esos requisitos exigidos. Por ello, es el Estado quien tiene la obligación de cambiar su Política de Vivienda y crear otros mecanismos con menos requisitos para aquellas familias que se encuentran en un enfoque diferencial, como los casos de familias que fueron desplazadas por la violencia del conflicto armado y que se vieron obligados a residir a orillas del río Guatiquía en el municipio de Villavicencio-Meta, exponiendo la vida y puedan acceder a un subsidio de vivienda de interés social y/o prioritario. Los proyectos de vivienda de interés prioritario (VIP) y de interés social (VIS), son aquellas soluciones de vivienda, donde la primera su valor máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv), y la segunda es de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ofertados por una entidad nacional, departamental o municipal para la comunidad, y lo hace a través de un subsidio familiar de vivienda en especie o en dinero; si es en dinero constituye el complemento del ahorro y/o recursos con los cuales cuenta para adquirir la vivienda y el subsidio en especie para las VIP, consiste en la transferencia de una vivienda gratuita dirigido a la población vulnerable descrita en el artículo 12 de la ley 1537 de 2012; es decir, quienes se encuentren en el rango de pobreza y/o vulnerabilidad extrema, situación de desplazamiento, afectación por desastres naturales, calamidades públicas o emergencia; las cuales se han encontrado que son familias que han habitado en zonas de alto riesgo no mitigable; mujeres y hombres cabeza de hogar; personas en situación de discapacidad y adultos mayores; generalmente este grupo diferencial no tienen la capacidad económica, en la mayoría de veces se crean falsas expectativas porque las entidades territoriales hoy en día no están realizando esta clase de subsidios de vivienda de interés prioritario o con enfoque diferencial, sino sociales. En los proyectos de interés social, generalmente otorgan el subsidio familiar a través de un crédito hipotecario y con un porcentaje de ahorro familiar. Es así, que la ciudadanía para ser beneficiarios de estos subsidios de vivienda de interés prioritario y/o social, deben cumplir unos requisitos, los cuales se explicará y se hará un análisis crítico. Además, el acceso a la postulación que debe realizarse a través de una plataforma, siendo más dispendioso el manejo de la aplicación.

Abstract

It is important to recognize che right of having adequate housing as a fundamental principle sabed on human dignity. This is a pillar of human rights that must be fulfilled by territorial entities, within their government management. Therefore, the quality of rifé of all families has a direct and decisive impact on the progress of our society. From this perspective, the purpose of this article is to make a contextualization of the theoretical and legal framework regarding the problem of priority interest housing deficit to those vulnerable families who do not have the economic capacity to purchase a decent home. It is understood that the only way these people have to access any type of housing is through the social interest and/or priority housing subsidies offered by the following entities: national (Ministry of Housing, City and Territory), departmental (Housing Secretary of the Department of Meta) and/or municipal (Municipal Mayor's Office of Villavicencio). Thus, the government in Colombia is aware of the decent housing need as one of the great needs that this society has. The state, as the first responder, must be the main participant in the solution to mitigate this housing deficit by establishing and regulating the instruments. It is also important to identify how families with fewer resources can take advantage of this right, it is a reality that this population is the weakest among all the other social groups. As this social group does not have the economic capacity to acquire their own home by purchasing, the State is obliged to create a Public Policy to guarantee the right to housing, especially for those households with a different approach, through priority and social interest housing subsidy programs and/or projects. The priority interest housing program (VIP) is an in-kind subsidy, consisting of the transfer of free housing aimed at the vulnerable population referred to in article 12 of law 1537 of 2012, that is: those who are in the extreme poverty range; displacement situation; affected by natural disasters, public calamities or emergencies; people who live of high-risk areas that cannot be mitigated; women and men head of household; people with disabilities and older adults; Generally, this differential group that does not have the economic capacity, in most cases, turns into false expectations because the territorial entities today are not carrying out this kind of housing projects of priority interest. The social interest housing program (VIS) is a subsidy in kind, consisting of the transfer of a home supplemented with credit and with a percentage of family savings. Consequently, in order to access these housing subsidy programs of priority and/or social interest, citizens must meet certain requirements, which we will be explaining in this article.

Language

spa

Keywords

Citation

Muñoz Gómez, M. (2023). Vulneración al derecho a una vivienda digna. [Tesis de maestría, Universidad Santo Tomás]. Repositorio

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