El precedente constitucional en las decisiones tomadas por las autoridades administrativas
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2016
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Universidad Santo Tomás
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Resumen
Desde hace varios años las decisiones de las autoridades judiciales han tomado gran importancia, tanto así que en determinadas situaciones pareciera pretenderse que sean el único criterio de decisión tenido en cuenta, hecho de difícil admisión, ya que el estado colombiano se caracteriza porque la misma norma constitucional ha establecido la supremacía de la ley para la toma de decisiones. Es de anotar que el grado de importancia que se le ha otorgado a la jurisprudencia, deviene de la necesidad plasmada por los ilustres creadores de la constitución de 1991, quienes ante el deseo de modificar y mejorar las condiciones de los asociados otorgaron un sin número de garantías poco realizables sin la ayuda del juez. Se preguntarán que tiene que ver lo dicho con el objeto del presente estudio, pues bien, en varias oportunidades se ha podido observar que las leyes no cuentan con la capacidad de regular completamente situaciones diarias que se presentan o en su defecto son tan poco claras que en vez de resolverlas genera más inconvenientes al asociado, al operador judicial y a la autoridad administrativa. Tal es el caso del artículo 10 de la ley 1437 de 2011 que indicó palabras más palabras menos, que, la autoridad administrativa para la toma de decisiones debía tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado,1 pero nada dijo de las decisiones adoptadas por los demás tribunales a sabiendas de que la Corte Constitucional ha sido reconocida como el tribunal supremo.
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spa
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