El juez administrativo frente a la iniciativa probatoria, en particular la prueba de oficio según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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2016
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Universidad Santo Tomás
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Resumen
En materia de procesos judiciales existen dos tipos de principios que rigen
esta actividad. De un lado, el principio inquisitivo, de otro, el dispositivo. Desde el
campo probatorio, en el inquisitivo, la iniciativa probatoria no está a cargo de las
partes en litigio, sino que es el operador jurídico1, quien debe diseñar las
estrategias pertinentes para obtener las pruebas del caso.
Siendo esta situación contraria en el principio dispositivo donde las partes
son quienes deben ofrecer y presentar ante el juez los elementos de convicción
para defender sus pretensiones o demostrar su hipótesis del caso, para que este
valore dicho material y disponga el desenvolvimiento del pleito.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 20112, en el plano
del derecho contencioso administrativo colombiano se presenta una amalgama
donde se fusionan el sistema oral y el escritural, dando así la construcción de un
sistema de carácter mixto. En este sentido, el sistema escritural está en sintonía
con el inquisitivo y el dispositivo con la estructura oral y por audiencia. Así que si
bien, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo; se opta por el sistema dispositivo, ello no es total ya que tiene sus
rezagos del escritural inquisitivo.
Abstract
Idioma
spa
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Citación
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