El juez administrativo frente a la iniciativa probatoria, en particular la prueba de oficio según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

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2016

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Universidad Santo Tomás

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Resumen

En materia de procesos judiciales existen dos tipos de principios que rigen esta actividad. De un lado, el principio inquisitivo, de otro, el dispositivo. Desde el campo probatorio, en el inquisitivo, la iniciativa probatoria no está a cargo de las partes en litigio, sino que es el operador jurídico1, quien debe diseñar las estrategias pertinentes para obtener las pruebas del caso. Siendo esta situación contraria en el principio dispositivo donde las partes son quienes deben ofrecer y presentar ante el juez los elementos de convicción para defender sus pretensiones o demostrar su hipótesis del caso, para que este valore dicho material y disponga el desenvolvimiento del pleito. Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 20112, en el plano del derecho contencioso administrativo colombiano se presenta una amalgama donde se fusionan el sistema oral y el escritural, dando así la construcción de un sistema de carácter mixto. En este sentido, el sistema escritural está en sintonía con el inquisitivo y el dispositivo con la estructura oral y por audiencia. Así que si bien, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; se opta por el sistema dispositivo, ello no es total ya que tiene sus rezagos del escritural inquisitivo.

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spa

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